Hay numerosos bulos acerca de la permisividad de determinados formatos, duración o músicas que se pueden utilizar. Estas son las preguntas más comunes acerca de la sincronización en obras audiovisuales a las cuales trataremos de dar respuesta.
El procedimiento normal para el uso de una obra musical en una obra audiovisual es realizar la solicitud de sincronización o primera fijación que aparece en la página de la SGAE.
¿Puedo insertar una canción sin necesidad de realizar la solicitud de derechos de autor si esta dura menos de 15 segundo?
Radicalmente falso, se debe tener la autorización previa de los titulares para la inclusión de una obra musical en una obra audiovisual, como nos indica la página oficial de la SGAE.
¿Puedo cambiar la música o canción una vez obtenida la autorización?
La respuesta es no, se debe solicitar expresamente el permiso para la modificación.
¿Debo pagar más una vez obtenida la solicitud de sincronización?
Esto depende de la finalidad de la obra, si por ejemplo la obra se exhibe en salas de cine incurriendo en derecho de comunicación pública, o si se explotara el video se generarían los derechos de reproducción y distribución.
Música libre de Derechos
No necesito ningún tipo de solicitud o permiso cuando se den los siguientes casos
- Si es de Dominio Público, el autor haya fallecido hace más de 70 años, en el caso de España, lo más común es que no debas pagar derechos de autor, pero depende del país en el que nos encontremos, en México por ejemplo esta fecha sube a 100 años.
- En función de los Creative Commons en la siguiente imagen podemos observar los permisos de las obras musicales, depende de los permisos encontraremos los siguientes logos.